Artículo 77 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actas de visita domiciliaria que se deban levantar, deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Lugar, hora y fecha en que se levanta;
II. Domicilio fiscal del contribuyente o local en que se verifique la diligencia;
III. El nombre de los visitadores o inspectores, sus cargos y dependencia a la que pertenece, así como la manera en que se identifican y acreditan su personalidad los que levantan el acta;
IV. Nombre completo del contribuyente;
V. El hecho de haber entregado ejemplar del oficio que contiene el mandato, anotando su número y fecha;
VI. El nombre de la persona o personas con quien se entienda la diligencia, personalidad que ostente y forma como lo acreditó;
VII. Señalar el motivo u objeto del acta;
VIII. La designación de dos testigos, sus nombres e identificaciones;
IX. El acta deberá contener además:
a).- Generalidades del contribuyente respecto de su situación fiscal del o de los ejercicios materia de la revisión;
b).- Descripción de los hechos observados y realizados durante el cumplimiento del mandato en forma circunstanciada, así como las declaraciones en su caso;
X. Si por cualquier causa alguno o algunos de los que intervinieron se negaran a firmar o se ausentaran en el momento de la diligencia, se hará constar en la propia acta este hecho;
XI. Hacer constar que fue leída el acta al contribuyente o tercero con quien se entendió la diligencia y a los testigos;
XII. Al final contener las firmas y nombres de las personas que intervinieron en la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.