Código Fiscal estatal

Artículo 86 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes, así como el monto total de los pagos en efectivo y/o en especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de los bienes muebles o inmuebles, así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido mas de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de contabilidad o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III. Se omitan registrar operaciones, por más del 3% de lo declarado o registrado en el periodo;

IV. Haya omisión en el registro o en lo declarado de los egresos efectuados en efectivo, especie o créditos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado por más del 3%;

V. Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados o existan vicios o irregularidades contables, relativas a las contribuciones a pagar;

VI. Cuando no lleven los libros o registros señalados por las leyes fiscales relativas a las contribuciones que les obliguen; o no los lleven en domicilio ubicado en el Estado;

VII. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados, o de erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado superiores a las declaradas;

VIII. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes, así como el monto total de los pagos en efectivo y/o en especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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