Artículo 86 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes, así como el monto total de los pagos en efectivo y/o en especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de los bienes muebles o inmuebles, así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido mas de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de contabilidad o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III. Se omitan registrar operaciones, por más del 3% de lo declarado o registrado en el periodo;
IV. Haya omisión en el registro o en lo declarado de los egresos efectuados en efectivo, especie o créditos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado por más del 3%;
V. Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados o existan vicios o irregularidades contables, relativas a las contribuciones a pagar;
VI. Cuando no lleven los libros o registros señalados por las leyes fiscales relativas a las contribuciones que les obliguen; o no los lleven en domicilio ubicado en el Estado;
VII. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados, o de erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado superiores a las declaradas;
VIII. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.