Artículo 87 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado de los contribuyentes, el importe total de los bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades o cualquier otro elemento indispensable para el calculo indicado, para el periodo de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes elementos:
I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;
II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del periodo correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo periodo o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;
IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación;
V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.