Artículo 88 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas para que se emita la resolución para impedir que un contador público dictamine contribuciones estatales las siguientes:
a) Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoria, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará primeramente al contador público a que de cumplimiento a las disposiciones mencionadas;
b) En caso de reincidencia por parte del contador público se suspenderá por dos años su capacidad de emitir dictámenes para impuestos estatales;
c) Si hubiera una segunda reincidencia o el contador público hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoria practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, procederá el impedimento para dictaminar. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.