Artículo 89 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de los bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de persona a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones;
IV. Que son ingresos de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúe pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad;
V. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos;
VI. Que cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante es un ingreso omitido;
VII. Que los inventarios y activos fijos que obren en poder del contribuyente, así como los inmuebles donde desarrolle su actividad son de su propiedad, los cuales se valuarán a los precios del mercado o en su caso al de avalúo;
VIII. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.