Artículo 103 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El delito de disposición indebida de bienes por depositarios o interventores, se sancionará:
I. Con prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Municipio; y II. Con prisión de uno a cuatro años y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario, si el valor de lo dispuesto excede de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Municipio.
TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DE LAS NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.