Código Fiscal estatal

Artículo 104 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos;  * El artículo 99 fue reformado por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.

* El artículo 101 fue reformado por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.

 Las fracciones I, IV y V del artículo 104 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

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II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados, en los casos que señala este Código y otras disposiciones fiscales;

IV. Por instructivo en el caso a que se refiere el artículo 107 segundo y tercer párrafos de este Código;

V. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en territorio del Municipio;

VI. Podrán realizarse notificaciones por medios electrónicos cuando se trate de oficios de respuesta a consultas, resoluciones, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, declaratorias y en general todas las actuaciones de la autoridad municipal que puedan ser notificadas a los interesados, por este medio, en términos de ley, así como a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades o unidades administrativas, que integran la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, previo el cumplimiento de los requisitos que para las notificaciones electrónicas establezcan la legislación aplicable; y  VII. Tratándose de contribuyentes interesados que no hubieren señalado un medio electrónico para darse por notificados, deberán presentarse a la oficialía de partes de la Tesorería Municipal para recibir el oficio de respuesta a su petición en el plazo que legalmente proceda.

Las notificaciones a través de medios electrónicos se podrán hacer en cualquier sistema de información que designe el destinatario, como correos electrónicos, institucionales o inclusive a través de una página Web, las cuales surtirán sus efectos a partir de que el destinatario cuente con su acuse de recibo electrónico.

* Artículo 105.- Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas por medios físicos y mediante documentos impresos deberá proporcionarse al interesado o a la persona con la que se entienda la diligencia, copia con firma autógrafa del acto administrativo que se notifique, esta obligación de la autoridad se exceptúa en los casos en que las notificaciones se realicen por medios electrónicos mediante mensaje de datos a los que se refieren el artículo 107 Bis de este Código, toda vez que esta forma de notificación ostenta la firma electrónica avanzada del funcionario público.

Cuando la notificación la realice directamente la autoridad fiscal, deberá señalarse la fecha y hora en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega a uno u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

 La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el  Las fracciones VI y VII al artículo 104 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012 * El primer párrafo del 105 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

 El párrafo primero y tercero del artículo 105 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.

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acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo, ni en el domicilio de las autoridades fiscales o bien se lleve a cabo por medios electrónicos, en aquellos casos en los que el contribuyente haya proporcionado a la autoridad fiscal una dirección de correo electrónico personal o institucional, mediante mensaje de datos, siempre y cuando esta última forma de notificación ostente la Firma Electrónica Avanzada del funcionario competente para emitir el acto a notificar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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