Artículo 106 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
* * Si las notificaciones no se efectúan en las oficinas de las autoridades fiscales, se harán en el último domicilio que el interesado haya señalado en el Municipio, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones en el propio Municipio, al iniciar algún trámite en la instancia o en el curso de un procedimiento administrativo o bien por vía electrónica mediante mensaje de datos cuando el contribuyente hubiere proporcionado a la autoridad su correo electrónico tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o resolución de los mismos. No podrán practicarse notificaciones relativas al Procedimiento Administrativo de Ejecución en las oficinas de las autoridades fiscales, pero sí por vía electrónica mediante mensaje de datos cuando el contribuyente hubiere proporcionado a la autoridad su correo electrónico personal o institucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.