Código Fiscal estatal

Artículo 107 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días hábiles a las oficinas de las autoridades fiscales.

Cuando por su propia naturaleza exista peligro de que el contribuyente evada la obligación fiscal de mediar un día entre el citatorio y la notificación, el personal actuante podrá reducir el término fundando y motivando su determinación.

Tratándose de actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperasen, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto la diligencia se entenderá con un vecino. El acta que sea levantada de la diligencia, contendrá los elementos que garanticen que el personal actuante procedió en los términos y bajo los supuestos de este párrafo * El segundo párrafo del artículo 106 y el primer párrafo del artículo 107 fueron reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

* Se adicionó un párrafo al artículo 106 y un segundo párrafo al artículo 107 en tanto que los párrafos segundo y tercero actuales pasan a ser tercero y cuarto por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007  El párrafo segundo y tercero del artículo 106 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.

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En casos de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia y de que anexó la copia con firma autógrafa del documento que se notifica por esa vía, para dar cuenta al jefe de la oficina ejecutora.

En caso que la notificación se realice por vía electrónica mediante mensaje de datos, cuando el contribuyente hubiere proporcionado a la autoridad su correo electrónico personal tratándose de personas físicas o institucional tratándose de personas morales, no aplicarán lo dispuesto en los párrafos anteriores, debiendo atender a lo establecido en el artículo 107 Bis de este Código y por la Ley de Medios Electrónicos del Estado de Puebla. 

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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