Artículo 11 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución será definitiva y se notificará personalmente a la autoridad que dictó la resolución impugnada y a las otras autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones, así como a los recurrentes.
*Artículo 12.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, pero cuando uno de los agravios sea suficiente para declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado bastará con el examen de éste.
* En los casos en que el acto impugnado carezca de fundamentación y motivación o provenga de autoridad incompetente, bastará esa conclusión para anularlo, sin necesidad de entrar al estudio de los demás agravios hechos valer por el recurrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.