Artículo 8 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la substanciación del recurso administrativo de revisión serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional.
*Artículo 9.- La Dirección Jurídica dentro del término que no excederá de cinco días hábiles a partir de la fecha de interposición del recurso, pondrá a la vista del contribuyente, por tres días hábiles, el informe que rinda la autoridad en relación al recurso interpuesto, así como los anexos que acompañe al mismo.
Recibido el expediente, y habiendo puesto a la vista del recurrente el informe rendido por la autoridad, la Dirección Jurídica abrirá un periodo de pruebas por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que dio a conocer al promovente el informe rendido por parte de la autoridad responsable, en el que proveerá sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas en tiempo y las pruebas supervinientes y recibirá en audiencia los alegatos que se presentarán por escrito. La Dirección Jurídica calificará las pruebas y podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer.
*Artículo 10.- La Dirección Jurídica resolverá en definitiva dentro del término que no excederá de un mes contado a partir de la fecha de desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 9 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.