Artículo 123 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor o en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que se deba trabar el mismo, siempre que se sujete al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;
II. Acciones, bonos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados, Municipios y de instituciones o empresas privadas de reconocida solvencia;
III. Bienes muebles, no comprendidos en las fracciones anteriores; y IV. Bienes inmuebles.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere, los nombrará el ejecutor y si al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
97 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.