Artículo 124 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes en los que se deba trabar embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido el orden para hacer el señalamiento; y II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale bienes ubicados fuera de la circunscripción del Municipio o que reporten algún gravamen, sean de fácil descomposición, deterioro o se trate de materiales inflamables o peligrosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.