Código Fiscal estatal

Artículo 125 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares;

II. Los bienes de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;

V. Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;

VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VII. Los derechos de uso o de habitación;

VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

IX. Los sueldos y salarios;

X. Las pensiones de cualquier tipo; y XI. Los ejidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares; II. Los bienes de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; III. Los libros,…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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