Artículo 125 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares;
II. Los bienes de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
V. Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso o de habitación;
VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
IX. Los sueldos y salarios;
X. Las pensiones de cualquier tipo; y XI. Los ejidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.