Artículo 128 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de créditos a favor del ejecutado, será notificado por la oficina ejecutora a los deudores del mismo, para que hagan el pago de las cantidades respectivas en la caja de la oficina ejecutora, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados, para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél; lo que se hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad para los efectos procedentes.
*Se adiciona un párrafo al 126 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
La fracción III del artículo 127 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.
99 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.