Artículo 129 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dinero, metales preciosos, alhajas, objetos de arte y valores mobiliarios embargados; se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.
Las sumas de dinero objeto de embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.