Artículo 131 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señaladas para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que continúe la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guarda dinero, alhajas, objetos de arte u otros muebles embargables. Sino fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y su contenido, los sellará y enviará en depósito a la oficina ejecutora donde serán abiertos en el término de tres días contados a partir del siguiente en que los haya recibido, por el deudor o por su representante legal y en caso de negativa, por un experto designado por la propia oficina.
Si no fuera factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido, procediendo a sellarlos, para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.