Artículo 132 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier otra traba que se suscite, no impedirá la prosecución de la diligencia de embargo; el ejecutor la subsanará discrecionalmente, a reserva de lo que disponga el jefe de la oficina ejecutora.
*La interposición del recurso de revisión es procedente contra los actos que vayan suscitándose durante la tramitación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se considere que no están ajustados a este Código.
También será procedente la interposición del recurso de revisión contra el Procedimiento Administrativo de Ejecución, por quienes no siendo deudores del fisco o responsables solidarios, habiendo sido afectados por el procedimiento, afirmen que son poseedores a título de propietarios de los bienes embargados o *Se adicionan tres párrafos al 132 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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acreedores preferentes al fisco, para ser pagados con el producto de los mismos.
La tercería procederá hasta antes de fincado el remate de bienes.
SECCIÓN TERCERA DE LA INTERVENCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.