Artículo 133 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja y dado el caso, de administrador de la negociación.
*Artículo 134.- Son obligaciones del Interventor con cargo a caja: I. Separar las cantidades que correspondan a salarios y demás créditos preferentes;
II. Separar costos y gastos indispensables para la operación de la negociación;
II. Deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de ingresos percibidos en efectivo, en transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero;
IV. Enterar a la oficina ejecutora diariamente a medida se efectué la recaudación.
Los movimientos de las cuentas bancarias y demás negociaciones intervenidas por conceptos diferentes a los antes señalados, que impliquen, traspasos, retiros, transferencias o rembolsos deberán ser aprobados previamente por el interventor que llevará un control de dichos movimientos.
V. El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida a más tardar al día hábil siguiente del inicio formal de la intervención.
La asamblea y la administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer los asuntos que les correspondan y las informaciones que formule el interventor, así como opinar sobre asuntos que someta a su consideración el interventor. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o participes y además citará a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios..
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.