Artículo 136 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Remitir a la oficina ejecutora inventario de los bienes muebles o inmuebles o de las negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del mismo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean conocidos.
En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, al efecto, todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de ubicación que se efectúen.
II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida y enterar su importe en la caja de la oficina ejecutora en la medida que se efectúe la recaudación;
III. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, frutos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; y IV. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.