Artículo 137 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que la negociación que se pretende intervenir ya lo estuviere por mandato de otra autoridad, por créditos fiscales preferentes a los del Municipio se nombrará no obstante un interventor iniciando su gestión al término de la actuación de los interventores preferentes.
*Artículo 138.- La intervención se tendrá por concluida cuando: I. Cuando el crédito fiscal se hubiere satisfecho; y II. Cuando se haya enajenado la negociación.
En estos casos la oficina ejecutora comunicara el hecho, al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Las autoridades fiscales procederán a enajenar la negociación intervenida cuando, lo recaudado en 3 meses no alcance a cubrir por lo menos el 30% del * El artículo 138 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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crédito fiscal, excepto que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en cuyo caso el porcentaje será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 10% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porcentaje del crédito que resulte.
SECCIÓN CUARTA DEL REMATE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.