Código Fiscal estatal

Artículo 139 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La enajenación de bienes embargados procederá:

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base del remate y en los casos de embargo precautorio, cuando los créditos sean exigibles y no se pague al momento del requerimiento;

II. Cuando el embargado no proponga comprador antes del día en que se finque el remate; y III. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

La enajenación de bienes embargados procederá: I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base del remate y en los casos de embargo precautorio, cuando los créditos sean exigibles y no se pague al…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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