Artículo 139 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados procederá:
I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base del remate y en los casos de embargo precautorio, cuando los créditos sean exigibles y no se pague al momento del requerimiento;
II. Cuando el embargado no proponga comprador antes del día en que se finque el remate; y III. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.