Artículo 14 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se desechará por improcedente el recurso administrativo de revisión, * El párrafo octavo del artículo 7 fue adicionado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* El artículo 9 en sus dos párrafos fueron reformados por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* El artículo 10 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* El artículo 12 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* Se adiciona un párrafo del artículo 12 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 12 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
19 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
*II.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos actos o resoluciones contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto, siempre y cuando exista constancia de que el recurrente conoció el acto del que se agravia; y III.- Cuando simultáneamente se esté tramitando el recurso de revisión y algún medio de defensa diverso, cuyo efecto pueda ser la anulación del acto reclamado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.