Artículo 15 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando el promovente se desista expresamente del recurso;
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. Cuando de las constancias que obren en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnado; y IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.