Artículo 16 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Jurídica podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideran violados. Igualmente podrá anular los actos o resoluciones impugnados cuando advierta que existe ilegalidad manifiesta, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que se considera ilegal el acto, precisando el alcance de su resolución.
*Para efectos del párrafo que antecede se entiende por ilegalidad manifiesta, aquella actuación en el acto reclamado que, a partir de su análisis, haga visiblemente notoria e indiscutible la vulneración a los derechos del recurrente, ya sea en forma directa, o bien, indirectamente, mediante la trasgresión a las normas procedimentales y sustantivas que rigen el acto impugnado, e incluso la defensa del propio recurrente ante la emisión del acto por las autoridades responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.