Código Fiscal estatal

Artículo 17 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desecharlo, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Dejar sin efectos el acto impugnado;

* Se adicionan las fracciones II y III del artículo14 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

* Se adicionan un párrafo al artículo 16 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

20 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

IV. Mandar a reponer el procedimiento administrativo; y V. Ordenar la modificación del acto o resolución impugnada, ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya.

En el caso de que se ordene la reposición del procedimiento, la autoridad responsable, deberá informar a la Dirección Jurídica, dentro de los siguientes 15 días, sobre el cumplimiento que haya dado a la resolución dictada en revisión.

Contra los actos que emita la autoridad responsable, tendientes a dar cumplimiento a una resolución que ordena reponer el procedimiento, procede el recurso de revisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desecharlo, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Dejar sin efectos el acto impugnado; * Se adicionan las fracciones II y III…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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