Artículo 17 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Dejar sin efectos el acto impugnado;
* Se adicionan las fracciones II y III del artículo14 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* Se adicionan un párrafo al artículo 16 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
20 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
IV. Mandar a reponer el procedimiento administrativo; y V. Ordenar la modificación del acto o resolución impugnada, ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya.
En el caso de que se ordene la reposición del procedimiento, la autoridad responsable, deberá informar a la Dirección Jurídica, dentro de los siguientes 15 días, sobre el cumplimiento que haya dado a la resolución dictada en revisión.
Contra los actos que emita la autoridad responsable, tendientes a dar cumplimiento a una resolución que ordena reponer el procedimiento, procede el recurso de revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.