Artículo 18 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Jurídica dejará sin efectos el acto impugnado, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
*I.- Incompetencia del funcionario que haya dictado u ordenado el acto, o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada, o si las violaciones fueron cometidas en la orden de visita, en su caso;
II.- Omisión de los requisitos formales o violaciones al procedimiento, que afecten la defensa del particular y trasciendan al sentido de la determinación, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso; y III. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o no se aplicaron las debidas.
La Dirección Jurídica dejará sin efectos el acto impugnado, en la hipótesis de la fracción I o mandará reponer el procedimiento, cuando se trate de lo previsto en las fracciones II y III antes señaladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.