Código Fiscal estatal

Artículo 18 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección Jurídica dejará sin efectos el acto impugnado, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

*I.- Incompetencia del funcionario que haya dictado u ordenado el acto, o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada, o si las violaciones fueron cometidas en la orden de visita, en su caso;

II.- Omisión de los requisitos formales o violaciones al procedimiento, que afecten la defensa del particular y trasciendan al sentido de la determinación, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso; y III. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o no se aplicaron las debidas.

La Dirección Jurídica dejará sin efectos el acto impugnado, en la hipótesis de la fracción I o mandará reponer el procedimiento, cuando se trate de lo previsto en las fracciones II y III antes señaladas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

La Dirección Jurídica dejará sin efectos el acto impugnado, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: *I.- Incompetencia del funcionario que haya dictado u ordenado el acto, o tramitado el procedimiento del…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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