Artículo 141 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será la del avalúo catastral y para negociaciones el avalúo pericial, o la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo la autoridad practicará el avalúo pericial. En todos los casos la autoridad notificará personalmente al embargado el monto del avalúo practicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.