Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será la del avalúo catastral y para negociaciones el avalúo pericial, o la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo la autoridad practicará el avalúo pericial. En todos los casos la autoridad notificará personalmente al embargado el monto del avalúo practicado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será la del avalúo catastral y para negociaciones el avalúo pericial, o la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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