Artículo 142 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con el avalúo practicado, podrán hacer valer el recurso administrativo que establece este Código, debiendo designar en el mismo, al perito de su parte.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen perito, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al artículo anterior, dejando constancia la autoridad de este hecho en el expediente respectivo.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior en un diez por ciento al determinado conforme al artículo anterior, la autoridad ejecutora designará dentro del término de seis días, un perito valuador tercero en discordia, cuyo avalúo será la base para el remate de los bienes.
103 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen a partir de la fecha de su designación en un plazo de diez días si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones.
*Artículo 143.- El remate deberá ser convocado por la autoridad fiscal para una fecha fijada dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquella en la que se determinó el precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha de aquél.
La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos municipales, que ésta juzgue convenientes.
En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Municipio calculados al momento de emitirse el avalúo, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación en el Municipio a juicio de la oficina ejecutora, dos veces con intervalo de siete días, la última publicación se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.