Artículo 144 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Previamente a la convocatoria de remate, deberá obtenerse certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años y, los acreedores que en él aparezcan serán citados oportunamente para el mismo y en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción V del artículo 104 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.