Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades adeudadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, así como proponer comprador que ofrezca de contado y en efectivo la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal caso en el cual, se levantará el embargo administrativo.

*La solicitud de una prórroga para el pago de su adeudo, con anterioridad a la celebración de la almoneda, sin que medie ningún acuerdo sobre suspensión del procedimiento, no anula el remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades adeudadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, así como proponer comprador que ofrezca de contado y en efectivo la…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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