Artículo 145 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades adeudadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, así como proponer comprador que ofrezca de contado y en efectivo la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal caso en el cual, se levantará el embargo administrativo.
*La solicitud de una prórroga para el pago de su adeudo, con anterioridad a la celebración de la almoneda, sin que medie ningún acuerdo sobre suspensión del procedimiento, no anula el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.