Artículo 147 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado el pago del interés fiscal como mínimo; si éste es superado por la base fijada para el remate, la * Los párrafos primero y tercero del artículo 143 fueron reformados por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* se adiciona un párrafo al artículo 145 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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diferencia podrá reconocerse a favor del ejecutado, de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor.
Si el importe de la postura es menos al crédito fiscal, sólo se rematarán de contado los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.