Artículo 148 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente, billete de depósito cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. En las poblaciones donde no exista institución autorizada para el depósito, éste se hará en efectivo en la propia oficina ejecutora.
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.
Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los billetes de depósito a los postores o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.