Artículo 150 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si llegado el día y hora señalados en la convocatoria para el remate, el postor no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco del Municipio. En este caso, se reanudarán las almonedas en las formas y plazos que señalan los artículos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.