Artículo 151 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregar los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, de 105 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
conformidad con la cuota, tasa o tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Municipio aplicable.
Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes, estos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generen por este concepto.
*Artículo 152.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el Notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de adjudicación correspondiente, apercibido que de no hacerlo, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
*Artículo 153.- Los bienes o negociaciones pasarán a ser propiedad del adquirente libres, de los gravámenes que dieron origen al crédito fiscal, los que se considerarán pagados con el producto del remate y con la finalidad de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al Registro Público de la Propiedad que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días, independientemente que el Notario Público nombrado lo haga.
*Lo previsto en el párrafo anterior, se interpretará sin perjuicio de los gravámenes que genere la adquisición de bienes inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.