Artículo 155 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por si o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personal de la oficina ejecutora, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco municipal en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán sancionados conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.