Código Fiscal estatal

Artículo 156 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fisco del municipio tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;

* Se reforma el primer párrafo del artículo 152 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

* El artículo 153 fue refrmado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

* Se adiciona un párrafo al artículo 153 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

106 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

II. A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;

III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; o IV. Hasta por el monto del adeudo si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la segunda almoneda.

La adjudicación regulada en este artículo sólo será válida, si la aprueba la Tesorería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

El fisco del municipio tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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