Artículo 157 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 143 de este Código, con la salvedad de que la publicación se hará por una sola vez.
La base para el remate en segunda almoneda se determinará deduciendo un veinte por ciento de la señalada para la primera.
Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un cincuenta por ciento del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para la realización de obras o prestación de servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.