Artículo 158 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las oficinas ejecutoras podrán vender fuera de subasta cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materias peligrosas, inflamables o de semovientes y cuando después de celebrar una almoneda declarada desierta, se presente un comprador que satisfaga en efectivo el precio íntegro que no será inferior a la base de la última almoneda.
Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que hayan salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieren presentado postores, la oficina ejecutora solicitará a la Tesorería autorización para su venta al mejor comprador.
También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que pague de contado y cubra cuando menos la totalidad de los créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.