Artículo 159 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el producto del remate se pagará el crédito fiscal consistente en:
I. Los gastos de ejecución, consistentes en:
a) Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo 107 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
que establezcan las disposiciones reglamentarias o lo que, a falta de éstas resuelva al respecto en cada caso la Tesorería a propuesta de la oficina ejecutora.
b) Los de impresión y publicación de convocatorias.
c) Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.
d) Los demás que, con el carácter de extraordinarios erogue la oficina ejecutora con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
II. Los recargos y multas;
III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos que motivaron el embargo; y IV. Los vencimientos ocurridos durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.