Artículo 162 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Bis.- Causarán abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal, los vehículos que se encuentren en los corralones del Municipio o en los lugares autorizados por éste, así como las mercancías que obran en los almacenes municipales como consecuencia de embargos, procedimientos de remate y adjudicación o retiro de mercancías de la vía pública, en los siguientes casos:
I.- Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II.- Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
a) Tres meses, tratándose de vehículos infraccionados que se encuentren en los corralones del Municipio o los lugares autorizados por éste, contados a partir del momento en que ingresan, el interesado cubre los conceptos de ingreso a su cargo, salvo que su retiro no sea posible por existir mandamiento de autoridad competente. En el caso referido en la última parte del párrafo anterior, el plazo para actualizar la figura jurídica de abandono contará a partir del momento en que la autoridad competente determine que el vehículo se encuentra a disposición de su propietario o de quien tenga derecho a poseerlo.
Si la orden de la Autoridad competente es a favor de un depositario, no procederá el abandono, pero quien retire el vehículo pagará los conceptos de ingreso que prevea la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla aplicable.
b) Tres días, tratándose de mercancías que se encuentran en los almacenes municipales como consecuencia de su retiro de la vía pública, salvo que se trate de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, en cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas contadas a partir de su retiro.* La Sección Sexta del Capítulo Tercero del Libro Primero denominado “DEL ABANDONO DE MERCANCÍAS” integrado por los artículos 162 Bis, 162 Ter, 162 Quater; se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
Se reforman el primer y segundo párrafo del inciso a) y b) de la fracción II del artículo 162 Bis. por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
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c) Tres meses, respecto de vehículos que se encontraban a disposición de otras Autoridades, contados a partir del momento en que puedan ser retirados por sus propietarios o quien tenga derechos para poseerlos.
d) Un mes respecto de quienes adquieren los bienes por remate dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y obtienen la autorización de la Autoridad Fiscal para su retiro, sin que el mismo haya ocurrido.
e) Dos meses, en los demás casos en que no exista impedimento legal para el retiro del vehículo, salvo el pago de las infracciones y los derechos por maniobras, arrastre y guarda de vehículo.
Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.
Tratándose de vehículos, en el caso de que el afectado, por resolución judicial tenga derecho a la devolución del bien, pero éste ya haya sido enajenado a través del Procedimiento de remate que regula este Código o destruido el reclamante sólo podrá obtener el reembolso del valor que obtuvo el Municipio por tal acto. En los demás casos el Municipio retribuirá el valor de mercado de los bienes en el estado en que se encontraban u otros de similares características.
No procederá el abandono respecto de mercancías que conforme a los ordenamientos aplicables deban ser puestas a disposición de Autoridades diversas de las municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.