Artículo 161 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.
SECCIÓN QUINTA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN *Artículo 162.- La autoridad fiscal suspenderá el Procedimiento Administrativo de Ejecución, durante la tramitación del recurso administrativo de revisión, cuando lo solicite el interesado y garantice el interés fiscal de que se trate, en alguna de las formas señaladas por este Código.
La suspensión podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la oficina ejecutora, en tanto no exista sentencia o resolución firme en el medio de defensa o de * El artículo 162 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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impugnación que se intente, acompañando los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspenda, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiere intentado el recurso administrativo. En caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía.
No se exigirá garantía adicional si en el Procedimiento Administrativo de Ejecución se embargaron bienes suficientes para garantizar el interés del fisco municipal.
SECCIÓN SEXTA DEL ABANDONO DE MERCANCÍAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.