Artículo 174 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar el monto a pagar por concepto de contribuciones, productos o aprovechamientos se considerarán incluso las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más conceptos de ingreso, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada concepto, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste al que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.