Artículo 175 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se concede la exención de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio y demás ordenamientos o acuerdos de orden tributario, que se generen por la prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades, vinculados con la edificación o adquisición de vivienda de interés social o popular, a quienes la adquieran o construyan a través de la gestoría de la Comisión de Vivienda del Estado de Puebla, para tal efecto se entiende por: Vivienda de interés social.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por quince el salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla, elevado al año.
Vivienda de interés popular.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por veinticinco el salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla, elevado al año.
Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio, suscriba convenio con el Estado.
En el caso de que las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, corroboren que en el precio final de venta de los bienes inmuebles materia de ésta exención no se aplico este beneficio fiscal a favor del consumidor final o los bienes materia de exención, no fueron destinados a la edificación o adquisición de vivienda de interés social o popular, determinarán y cobrarán el crédito fiscal correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS El primer párrafo del artículo 175 se reformo por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de julio de 2005.
El último párrafo del artículo 175 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011 113 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.