Código Fiscal estatal

Artículo 177 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SUJETO. Son sujetos del Impuesto Predial:

I. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio;

II. El fideicomitente y en su caso, el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento al contrato de fideicomiso;

III. Los comisariados ejidales por los núcleos de población que disfruten de tierras, conforme a la legislación agraria en vigor;

IV. Las personas o comunidades que estén en posesión de tierras comunales o ejidales ubicadas en el Municipio; y* V. Las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos que señala la fracción II del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

SUJETO. Son sujetos del Impuesto Predial: I. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; II. El fideicomitente y en su caso, el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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