Artículo 178 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
BASE.- Es base del impuesto predial, el valor catastral que determine la Dirección de Catastro, conforme a la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones.* Cuando se trate de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la construcción, el valor determinado conforme a este artículo, surtirá sus efectos para el cálculo de la base, a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de la fecha en que se haya autorizado la escritura correspondiente.
SE DEROGA. Para los efectos de la aplicación de tasas o tarifas, debe considerarse que los valores que sirven de base gravable del impuesto, tendrán la vigencia que determina la legislación básica en materia de catastro.
Los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para * El primer párrafo del artículo 178, fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
Se derogó el párrafo tercero del artículo 178 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2009.
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efectos del pago de este impuesto, como predios urbanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.