Artículo 189 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LUGAR Y FORMA DE PAGO. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los Notarios Públicos, Corredores Públicos, y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán, mediante declaración que presentarán a la Tesorería. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración que también presentarán a la Tesorería.
Se deberá presentar declaración por todas las adquisiciones que se realicen, aun cuando no resulte impuesto a pagar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.