Artículo 190 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ÉPOCA DE PAGO. El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se realizará dentro de los quince días siguientes al momento en que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal, cuando se extinga;
II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma, si transcurrido dicho plazo, no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes de la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte se causará en el momento que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cauce por el cesionario o el adquirente;
III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del artículo 185 fracción X de este capítulo;
IV. Al causar ejecutoria la sentencia de usucapión, protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la usucapión; o V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate, se eleven a escritura pública, o se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos ante terceros en términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a la legislación aplicable.
El contribuyente podrá pagar anticipada o directamente, el impuesto mediante el uso de las formas oficiales autorizadas por la Tesorería Municipal ya sean impresas o electrónicas, que faciliten la auto declaración contributiva, con los requisitos que señalan las leyes fiscales del Municipio quedando condicionada su * El artículo 188 fue reformado por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.
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validez a la veracidad de los datos asentados y sin perjuicio de las responsabilidades que se generen por la falsedad en los informes y datos que proporcione el contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.