Código Fiscal estatal

Artículo 192 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

RESPONSABILIDADES. Los fedatarios son responsables solidarios con el contribuyente y además de las obligaciones a que se refiere el artículo 189 de este ordenamiento, deberán proceder como sigue:

*I.- Comprobar que el inmueble, motivo de la operación se encuentre al corriente en el pago de contribuciones municipales;

II. Harán constar en la declaración a que se refiere el artículo 189 los datos indispensables para la identificación de los predios que con motivo de la operación se encuentren fuera de la acción fiscal que permitan su regularización;

III. Insertar en las escrituras o documentos que otorguen, copia del documento que acredite el pago de este impuesto, y copias de los documentos que acrediten el pago de las demás contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

IV. Presentar la documentación requerida por las autoridades catastrales, en los términos que establece la legislación básica en materia de catastro; y V. No podrán autorizar ninguna escritura pública, en la que hagan constar operaciones de traslado de dominio de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos, si no ha obtenido la constancia de no adeudo, misma que expedirá la Tesorería, la que acreditará que el bien de que se trata, se encuentra al corriente del pago de las contribuciones que le sean afectas. La vigencia de la constancia corresponderá al ejercicio fiscal en que se otorgue la misma.   El último párrafo del artículo 190 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

 El primer párrafo del artículo 191 se reformo por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de julio de 2005.

 Se Deroga el segundo párrafo del artículo 191 se reformo por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de julio de 2005.

 Se Derogan las fracciones I a III del artículo 191 se reformo por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de julio de 2005.

* La fracción I del artículo 192 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

 Se reformó la fracción V del artículo 192 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2009 119 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Los fedatarios no estarán obligados a enterar el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado este impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó el pago.

En ningún caso se podrán inscribir en el Registro Público de la Propiedad los testimonios que no cuenten con las inserciones a que se refiere la fracción III de este artículo.

En los casos de escrituras otorgadas fuera del Estado, los interesados presentarán al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los testimonios relativos a fin de que el encargado de esa oficina dé a la autoridad municipal la información a que se refiere la fracción II de este artículo.

En este último caso y cuando se trate de sentencias de usucapión, el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio deberá invariablemente formular el aviso proponiendo la liquidación de este impuesto ante la Tesorería.

El enajenante también será responsable solidario con el contribuyente, respecto del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, a cargo de éste.

CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

RESPONSABILIDADES. Los fedatarios son responsables solidarios con el contribuyente y además de las obligaciones a que se refiere el artículo 189 de este ordenamiento, deberán proceder como sigue: *I.- Comprobar que el…

¿Está vigente el artículo 192?

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