Artículo 193 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
OBJETO. Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, la explotación de cualquier diversión o espectáculo público que se realice en forma eventual o habitual en el Municipio.
Por diversión o espectáculo público debe entenderse, toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, excepto cines, que se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión.
Quedan incluidos en el concepto de diversión o espectáculo público, las ferias, muestras, exposiciones y eventos similares, los juegos mecánicos, las conferencias y eventos especiales, si para el acceso se paga alguna cantidad. Las conferencias u eventos especiales organizados con la finalidad de divulgación científica, cultural o de captación de recursos para fines altruistas no causarán este impuesto, en todo caso la autoridad fiscal de corroborar que no fueron organizados con tal finalidad, determinarán y cobrarán el crédito fiscal correspondiente. Cuando las empresas que organicen diversiones o espectáculos públicos, expidan pases u otorguen cortesías, causarán el Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos correspondiente, como si se hubiere cubierto el importe del boleto o cuota respectiva, a menos que dichos pases o cortesías estén El segundo párrafo del artículo 193 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.
120 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
autorizados con el sello de la Tesorería.
Los pases o cortesías que se autoricen no podrán exceder del cinco por ciento del número total de localidades, sólo en casos excepcionales, a criterio de la Tesorería dicho porcentaje podrá ampliarse hasta diez por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.